JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JLI-26/2010

 

JOSÉ MANUEL PIÑUELA DEL RÍO

VS

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIOS: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA Y RAYBEL BALLESTEROS CORONA

 

 

México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero de dos mil once. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por José Manuel Piñuela del Río, por su propio derecho, mediante el cual impugna, según su dicho, el pago de las prestaciones a que tiene derecho por haber laborado para el Instituto Federal Electoral, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. El veintidós de noviembre de dos mil diez, José Manuel Piñuela del Río promovió, por su propio derecho, ante esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, reclamando, según su dicho, el pago de las prestaciones señaladas en su escrito inicial de demanda, consistentes en:

 

a) Indemnización constitucional,

b) Salarios caídos,

c) Parte proporcional de aguinaldo 2010,

d) Prima de antigüedad,

e) Prima vacacional 2005-2010 primer periodo,

f) Vacaciones y prima vacacional 2010 segundo periodo,

g) Expedición de la constancia de percepciones y retenciones del ejercicio fiscal 2009, y

h) Inscripción al ISSSTE por los periodos del 18 de febrero al 15 de septiembre de 2000, y del 1° de enero de 2005 al 30 de septiembre de 2008.

 

Al efecto, el actor argumentó a manera de agravios lo que estimó pertinente y ofreció como pruebas de su parte los medios de convicción indicados en su referido ocurso inicial de demanda, todo lo cual no se transcribe ni precisa en la presente resolución en virtud del sentido de la misma.

 

II. El veintitrés de noviembre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que se turnara el expediente SUP-JLI-26/2011 al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo verificado mediante oficio TEPJF-SGA-4499/10, de la misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

III. El treinta de noviembre de dos mil once, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción del presente asunto acordó: A) Tener por recibido el expediente SUP-JLI-26/2011 para los efectos del Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; B) Por encontrarse presentada en tiempo y forma, admitir la demanda promovida por José Manuel Piñuela del Río en contra del Instituto Federal Electoral, por medio de la cual reclama, a decir del propio actor, diversas pretensiones; C) Tener por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones por parte del actor el señalado en su ocurso inicial de demanda, y por autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo; D) Correr traslado, con copia certificada del escrito de demanda y sus anexos, al Instituto Federal Electoral, para que diera contestación a la misma dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en el que se le notificara dicho acuerdo, apercibido que de ser omiso, dicha demanda se tendría por contestada en sentido afirmativo, y E) Tener por ofrecidas las pruebas que relacionó la parte actora en el capítulo relativo de su escrito de demanda, en la inteligencia de que en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se determinaría lo relativo a la admisión y, en su caso, desahogo, de los medios de prueba ofrecidos.

 

IV. El catorce de diciembre de dos mil diez, se presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito signado en esa misma fecha por Myrna Georgina García Cuevas, quien ostentándose como apoderada y representante legal del demandado Instituto Federal Electoral, contestó en nombre del mismo al escrito de demanda del actor, formuló los planteamientos de hecho y de derecho que estimó pertinentes, y opuso las excepciones y defensas que consideró oportunas. Asimismo, el Instituto Federal Electoral demandado ofreció de su parte las pruebas que estimó conducentes.

 

V. El seis de septiembre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación comunicó que, mediante oficio SE/0918/2010, de dos de septiembre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral hizo del conocimiento de este Tribunal Electoral el segundo periodo vacacional y los días en que el Instituto suspendería sus labores, los cuales se consideran inhábiles para el cómputo de los plazos y términos para el caso de los asuntos en los que el Instituto Federal Electoral estuviere demandado o fuese autoridad responsable, que no estuviesen vinculados directamente con un proceso electoral.

 

VI. El veintiuno de diciembre de dos mil diez, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción acordó: A) Agregar al presente expediente el escrito de contestación de demanda precisado en el resultando IV anterior, y anexos que se acompañaron al mismo; B) Reconocer la personería de Myrna Georgina García Cuevas y Víctor Manuel Leal Rivera, como apoderados y representantes legales del Instituto Federal Electoral; C) Tener por contestada en tiempo y forma la demanda presentada por José Manuel Piñuela del Río en contra del Instituto Federal Electoral; D) Tener por ofrecidas, por parte del Instituto Federal Electoral demandado, las pruebas y medios de perfeccionamiento que se indicaron en dicho ocurso de contestación; E) Con copia certificada del escrito de contestación de demanda y anexos relativos a la acreditación de la personería de los apoderados y representantes legales del Instituto Federal Electoral demandado, dar vista a la parte actora para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que le fuera notificado dicho acuerdo, manifestara lo que a su derecho conviniera; F) Devolver al Instituto Federal Electoral demandado, previa certificación de la copia respectiva, los originales y las copias certificadas de los testimonios notariales que adjuntó a su escrito de contestación de demanda, previa razón y firma que de su recibo dejara en autos, agregándose al expediente la copia que certifique esta Sala Superior, y G) Señalar las once horas del dieciocho de enero de dos mil once para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en el presente asunto.

 

VII. El seis de enero de dos mil once, se presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el escrito de la misma fecha, por el cual el actor, en desahogó de la vista acordada en el proveído mencionado en el resultando anterior, formuló diversas consideraciones y ofreció la prueba pericial en grafoscopía.

 

VIII. El dieciocho de enero de dos mil once, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. En virtud de que tanto el actor, José Manuel Piñuela del Río, por su propio derecho, como el Instituto Federal Electoral, a través de sus apoderados y representantes legales, Myrna Georgina García Cuevas y Víctor Manuel Leal Rivera, celebraron y ratificaron, voluntariamente, un convenio para dar fin a la controversia planteada en el presente litigio, se transcribe el mismo, el cual está redactado al tenor de las siguientes cláusulas:

 

 

---ETAPA DE CONCILIACION: ---------------------------------------

---Acto seguido, se abre la etapa de conciliación y, al efecto, se exhorta a las partes para que lleguen a un arreglo que dé por terminado el presente conflicto laboral. ------------------------

---Concedido el uso de la palabra, las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio a efecto de dar por terminado el presente conflicto, en términos del convenio siguiente, que solicitan se someta a consideración de la Sala Superior, a efecto de su aprobación por estar ajustado a derecho y a los intereses de ambas partes.-------------------------------------------------------------------------

---Para los efectos anteriores, las partes redactan las siguientes cláusulas del citado convenio: “PRIMERA. El actor se desiste de todas y cada una de las acciones intentadas en su escrito inicial de demanda, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, una vez aprobado el convenio y que se encuentre debidamente cumplimentado, no reservándose acción y derecho alguno qué ejercitar en contra del Instituto Federal Electoral, por ninguna vía legal. SEGUNDA. El Instituto Federal Electoral, por conducto de sus apoderados comparecientes, en razón del desistimiento hecho por el hoy actor, se compromete a cubrir la cantidad bruta de ********** como gratificación por los servicios prestados por el accionante, cantidad a la que deberá hacérsele las retenciones de impuestos correspondientes; exhibiendo en este acto el cheque número **********. De igual manera se exhibe el recibo de pago correspondiente, así como la nómina Qna. 2010/25, que presenta por duplicado el Instituto, debiéndosele entregar al hoy actor dicho cheque, a efecto de que las firme, una vez aprobado el convenio denunciado por las partes; por lo que hace a la cantidad restante, el Instituto demandado se compromete a entregarla al actor, el día veintiocho de enero del dos mil once, a las once horas, en las instalaciones de esta Sala Superior, en el entendido de que dicho convenio ya se encuentre aprobado por esta H. Sala, y para el caso de no ser así, se fijará nuevo día y hora para efectos de dar cumplimiento al convenio. Asimismo, el Instituto Federal Electoral no se reserva acción legal alguna qué intentar en contra del hoy actor, por ninguna vía legal. TERCERA. Solicitan las partes que una vez que se encuentre aprobado el convenio denunciado, a través de sus apoderados, les sean entregados los documentos originales aportados como pruebas, previo cotejo que se realice de los mismos, los cuales se encuentran detallados en los respectivos escritos de demanda y contestación.”----------------

---Ténganse por hechas las manifestaciones a que se refieren las partes, y en virtud de que han llegado a un arreglo conciliatorio, a efecto de dar por terminado el presente conflicto, en términos del convenio redactado con anterioridad, sométase a la Sala Superior el mismo a efecto de su aprobación. Asimismo, téngase por exhibido por parte del Instituto demandado el cheque número ********** el cual deberá ser entregado a este último una vez que la Sala Superior se pronuncie respecto de la aprobación del convenio sometido a su consideración por las partes. De igual manera, téngase por exhibido el recibo de pago correspondiente, así como la nómina Qna. 2010/25, que presenta por duplicado el Instituto demandado, a efecto de que el hoy actor las firme de igual forma una vez aprobado el convenio redactado por las partes.-------------------------------------------------------------------------

---Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declara cerrada la instrucción del presente expediente, misma que quedó agotada en la etapa conciliatoria, y en consecuencia quedan los presentes autos en estado de dictar la resolución correspondiente, quedando, al efecto, legalmente notificadas las partes sobre las providencias dictadas para todos los efectos legales a que haya lugar.------

---Con lo anterior, se da por concluida la presente audiencia, siendo las doce horas de la fecha en que se actúa, firmando al margen los que en ella intervinieron y al calce el Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Dr. Salvador Olimpo Nava Gomar, y el Secretario de Estudio y Cuenta que lo auxilia y da fe.-----------

 

El mismo dieciocho de enero de dos mil once, bajo las cláusulas del convenio anteriormente transcritas, el Instituto Federal Electoral exhibió al actor, José Manuel Piñuela del Río, el cheque número **********. De igual manera exhibió el recibo de pago correspondiente, así como la nómina Qna. 2010/25, que presentó por duplicado el referido Instituto, entregándosele al actor los mencionados documentos, a efecto de que los firmase, una vez aprobado el convenio denunciado por las partes; por lo que hace a la cantidad restante, el Instituto demandado se comprometió a entregarla al actor, ********** en un diverso título de crédito, en el entendido de que el señalado convenio ya se encontrase aprobado por esta sala, y en caso contrario, se acordó fijar nuevo día y hora para efectos de dar cumplimiento al convenio.

 

IX. El veintiocho de enero del año en curso, el apoderado legal del Instituto demandado, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio suscrito por las partes en la comparecencia antes precisada, exhibió cheque por la cantidad de ********** para que, le sea entregado al propio actor una vez aprobado el convenio de referencia, y previo el recibo que asiente en la nómina y la póliza respectiva exhibidas por el mismo Instituto demandado.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso e); 4, y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una controversia planteada por José Manuel Piñuela del Río, quien aduce en su demanda, se desempeñaba como Secretario Técnico de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral.

 

SEGUNDO. Convenio. El segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto en el artículo 95, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece, en lo conducente, lo siguiente:

 

Artículo 33.

...

 

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

 

Del anterior precepto legal se desprende que los convenios a que se refiere la Ley Federal del Trabajo deben satisfacer para su validez los siguientes requisitos: a) Hacerse constar por escrito; b) Contener la relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos que constituyan su objeto; c) Ser ratificados ante el órgano jurisdiccional competente, y d) Ser aprobados por dicha autoridad jurisdiccional, siempre que no contengan renuncia de los derechos de los trabajadores.

 

En ese antecedente, del análisis del convenio celebrado voluntariamente entre las partes del presente conflicto, este órgano jurisdiccional federal advierte en forma evidente que el mismo cumple con las formalidades y exigencias legales anteriormente indicadas, toda vez que se encuentra formulado por escrito dentro del contenido del acta de dieciocho de enero de dos mil once, levantada con motivo de la comparecencia de las partes en el presente juicio; en el mismo se expresa la existencia del litigio y su voluntad de darlo por concluido de manera autocompositiva; asimismo, se mencionan los derechos que constituyen su objeto (gratificación por los servicios prestados por el accionante), al especificarse las pretensiones que comprende y la aceptación por parte de la enjuiciante de la cantidad ofrecida para satisfacer las mismas, no advirtiéndose de las cláusulas que lo integran, que sean contrarias a derecho, la moral o las buenas costumbres, ni que exista renuncia a los derechos que a la parte actora pudieran corresponderle, habiendo sido debidamente ratificado de manera implícita por voluntad de ambas partes en la diligencia de mérito celebrada ante el magistrado electoral instructor.

 

Por otra parte, el Instituto Federal Electoral exhibió ante esta autoridad jurisdiccional federal los cheques número********** para que, se entreguen a este último, previa firma de recibido que al respecto asiente en autos, así como, en los demás documentos que exhibe el Instituto demandado como constancia de ello. Una vez hecho lo anterior, se debe archivar el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

En consecuencia, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que se encuentran colmadas en su totalidad las formalidades y exigencias previstas al respecto en la ley aplicable, por lo que se decreta la aprobación del convenio de referencia celebrado el dieciocho de enero de dos mil once entre el actor, José Manuel Piñuela del Río, y el Instituto Federal Electoral demandado, por lo que se obliga a dichas partes a estarse y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de una sentencia ejecutoriada.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se aprueba el convenio celebrado y ratificado en este juicio por el actor, José Manuel Piñuela del Río, y el Instituto Federal Electoral demandado, en comparecencia celebrada el dieciocho de enero de dos mil once.

 

SEGUNDO. En consecuencia, se declara que el convenio de mérito, celebrado y ratificado voluntariamente por las partes y aprobado por esta Sala Superior, produce todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoriada.

 

TERCERO. Quedan a disposición del actor, José Manuel Piñuela del Río, los cheques librados a su nombre y a que se ha hecho referencia en el cuerpo de la presente resolución, para que le sean entregados a través de la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior con las formalidades descritas en el último considerando de la presente resolución.

 

Notifíquese personalmente al actor, José Manuel Piñuela del Río, en el domicilio ubicado en ********** así como al Instituto Federal Electoral, en el domicilio ubicado en el tercer piso del edificio “C”, de Viaducto Tlalpan, número 100, esquina Periférico Sur, colonia Arenal Tepepan, delegación Tlalpan, código postal 14610, de la Ciudad de México, Distrito Federal, acorde a lo dispuesto por el artículo 106, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los artículos 102 y 103, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

 

Devuélvanse los documentos correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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